miércoles, 21 de agosto de 2013

DERECHOS DE LOS NIÑOS


Buscando información para temas relacionado con próximas actividades docentes, inevitablemente tenía que mirar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Sus 54 artículos recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. 

Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. 

La CDN es el tratado internacional con la más amplia ratificación de la historia. Los países que la han ratificado,193, (entre los que se encuentra España), tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por 18 expertos en el campo de los derechos de la infancia, procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes. 

La Convención tiene dos protocolos que la complementan. El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil y el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.


De los 54 artículos hay 2 relacionados directamente con lo que buscaba:

Artículo 23:

NIÑOS IMPEDIDOS
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.


1.     Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2.    Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3.    En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4.    Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.


Artículo 24:

SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

1.     Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2.    Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)    Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b)    Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c)    Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d)   Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal
e)   Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f)    Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3.    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4.    Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.


El lenguaje no está actualizado, sustituiría “niño impedido” por niño con Necesidades Especiales y en el ámbito educativo: “Alumno con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE)” entendiendo el término  educación en su acepción más amplia, no referida únicamente a los aspectos pedagógicos.

Resulta curioso que en los artículos sobre Educación (28 y 29) no haya ninguna referencia al derecho a la Educación a los “Niños Impedidos”, si reconocido por la Legislación Española y muchos otros países con normativas posteriores al CDN.

Los derechos de toda la infancia con distintas discapacidades, enfermedades crónicas y niños sin patologías (niño sano), aún estando legislados y por tanto de obligado cumplimiento, no son llevados a cabo de una manera planificada y coordinada existiendo marcadas diferencias en las 17 autonomías españolas, con mucho desarrollo teórico, muchas y distintas instituciones dedicadas a lo mismo y poca o casi nula aplicación práctica.

Simplemente cumplir las Leyes, empezando por las que tienen que administrarlas, es fácil, ¿no?

Por dar un toque positivo al sentimiento que compartimos todos en la España de hoy en día, aunque cueste encontrarlo y mucho, en algunas Comunidades sí existen cargos técnicos (no políticos) implicados desde la individualidad en favorecer al máximo lo que hasta ahora dice la LOE:

"La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad". 

La LOMCE, veremos cómo habilita los posteriores desarrollos en este apartado de la discapacidad y la atención sanitaria a la infancia y la juventud en el ámbito educativo.
Sinceramente, como en anteriores leyes educativas, si llegan a salir normativas específicas, lo dejan para el final.




“Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas.”
Martin Luther King



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